Concepto
de Posesión
La posesión tal como la entendían los romanos, puede ser definida como:
“El hecho de tener en su poder una
cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y
disponer de ella como lo haría un propietario”.
La posesión significa entre los romanos una relación de hecho con
la cosa que permita disponer de ella plenamente, unida a una intención
efectiva de disponer de ella como dueño.
El significado de la palabra posesión es el de un señorío verdadero, de
una dominación real y efectiva sobre la cosa.
Casi siempre a la posesión acompaña la propiedad, puesto que el hombre
no puede utilizar la cosa que le pertenece, no teniéndola a su disposición,
aunque pueden también separarse de manera que el propietario no lo posea y que
el poseedor no sea el propietario.
La propiedad no es otra cosa sino la posesión provista de verdadera
garantía jurídica.
La teoría de la posesión se desarrollo lentamente en el Derecho Romano,
y mas bien bajo la influencia de las necesidades practicas que en virtud de
ideas generales propiamente concebidas; de aquí la oscuridad que reino sobre
esta materia hasta el fin de la republica; y de esto también la dificultad de
explicar ciertas soluciones que no concuerdan entre ellas, por haber sido
admitidas según las necesidades del momento sin ser deducidas de principios
fundamentales. Las ideas han sido
tomadas tal como resultan de los textos de los jurisconsultos del imperio.
La posesión es considerada el ejercicio de hecho de un derecho, independientemente
de si el derecho pertenece o no a quien lo ejercita, como derecho suyo.
La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Muchos de los
romanistas contemporáneos afirman que para el derecho romano la posesión no era
un derecho, sino solo una situación de hecho.
Para fundamentar tal afirmación recurren a varias citas del Digesto.
Al referirse a la herencia Javoleno señala: “Cuando somos instituidos
herederos, al adir la herencia, pasa a nosotros todos los derechos, pero no
tenemos la posesión a no ser la hayamos tomado realmente”. (D. 41,2, 23 pr.)
Finalmente, en lo tocante a la adquisición de la posesión, Paulo
afirma: “El loco y el pupilo no pueden tomar posesión sin la autoridad del
tutor, pues no tienen intención de tener, aunque tengan una cosa en su mano,
como se pone algo en la mano al que esta durmiendo. Mas el pupilo si puede tomar posesión con la
autorización de su tutor. Ofilio y Nerva
hijo, en efecto, dicen que el pupilo puede empezar a poseer incluso sin la
autoridad del tutor, pues es cosa de hecho y no de derecho opinión esta que
puede admitirse si el pupilo esta ya en edad de entender lo que hacen. (D. 41,
2).
Elementos
de La Posesión
Para poseer es necesario el
hecho real y la intención. Se posee corpore y animo:
Corpore
Es el elemento material, y es para el poseedor el hecho de tener la
cosa físicamente en su poder. En otras palabras la disponibilidad de la cosa, o
sea una relación de tal clase con la cosa que en la economía y en la conciencia
social permitía, según la diversa naturaleza del objeto, obrar sobre él cuando
se quiera.
Corpore se expresa por los romanos con la frase tenere o detinere.
Animo
Tiene carácter subjetivo y es el elemento intencional, y es la voluntad
del poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que los
comentadores llamaban animus domini o animus possidendi.
Todos los que poseían estos dos elementos poseían en realidad, y eran:
El propietario, el que había adquirido una cosa recibiendo tradición a non
domino; y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa
robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo.
La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos el
corpus o el animus y forzosamente por la pérdida de ambos.
Protección
y Ventajas
Un poseedor puede ser de buena o de mala fe.
Un poseedor es de buena fe cuando se cree propietario y es de mala fe
si ha tomado posesión de alguna cosa sabiendo que pertenece a otro.
En todos los casos, sea de buena o de mala fe, si el poseedor es
perturbado en su posesión o es despojado por un tercero, puede dirigirse al
pretor, quien, preocupándose únicamente de proteger la posesión por ella misma,
se la conserva o la hace restituir por medio de una decisión llamada
interdicto.
El
poseedor está protegido en su posesión con los interdictos. Si la posesión es
de buena fe, el poseedor hace suyos los frutos. La “possessio ad usucapionem”
hace que el poseedor mediante la prescripción adquiera la propiedad. El
poseedor, por el hecho de serlo, conserva el objeto mientras se aclara la
cuestión de su propiedad.
Los
jurisconsultos romanos han deducido que solo puede tener por objeto cosas
susceptibles de propiedad privada y corporales.
No
se puede poseer cosas de las cuales no
se pueda tener la propiedad, como las cosas sagradas y las sepulturas por ser
imposible tener la voluntad de conducirse como amo con respecto a ellas.
Las
cosas incorporales tampoco puede poseerse, puesto que no se las puede tener materialmente,
no llena el requisito principal de la posesión, corpore. Sin embargo los jurisconsultos terminaron por
extender la idea de posesión a las
servidumbres, y por admitir que pueden ser objeto de possesio juris.
¿Como se adquiere la posesión?
Para
adquirir la posesión hay que reunir los
dos elementos de que se compone:
La
detención material de la cosa y La voluntad de de disponer como dueño.
La
posesión se adquiere por el hecho y por la intención:
Corpore
et animo.
Además,
no es necesario para realizar la primera condición estar en contacto directo
con la cosa, o si es un campo, poner el pie sobre todas sus parcelas: es
suficiente con tenerla a su disposición.
¿Es
preciso que el hecho y la intención existan en una misma persona que quiera adquirir
la posesión?
Aquí
es necesaria una distinción porque siempre a sido indispensable que el
adquiriente tuviese animus dominal, pero es completamente distinto para el
hecho material de la detención.
Por
eso un jefe de familia podía hacerse poseedor por medio de la intervención de
las personas colocadas bajo su potestad con tal de que tuviese personalmente el
animus, esto es la voluntad de adquirir.
Más
tarde se admitió también que se podía adquirir la posesión por le hecho de una
persona libre y sui juris, poseyendo animus.
De
la necesidad de un animus domini personal del poseedor resulta que las personas
incapaces de tener una voluntad, el infante y el furioso, los municipios, en
principio, no podían adquirir la posesión.
Las
necesidades practicas obligaron a admitir moderaciones en la regla:
Para
el pupilo y el loco en curatela se decidió que los tutores o curadores, obrando
en nombre de sus incapacitados, les hicieren adquirir la posesión, aunque el
animus domini no se puede concebir ellos; suplía la voluntad del tutor o del
curador.
¿Como
se pierde la posesión?
La posesión se pierde cuando cesa una u otra de las condiciones
necesarias para su existencia. Es lo que
ocurre cuando, por ejemplo, la cosa llega a perecer o cuando el poseedor se
deshace de ella voluntariamente, abdicando el animus domini en beneficio de un
tercero.
De este modo:
La
posesión se pierde cundo se deja de tener el “animus possidendi”, cuando se
pierde el “corpus” y cuando se pierden a la vez ambos elementos.
Hay
desaparición del “animus” sólo en el caso de que el poseedor, sin deshacerse
materialmente de la cosa, renuncie a comportarse como amo.
Para
perder la posesión debe atenderse a la intención del poseedor. Por lo tanto
puede perderse la posesión sólo con la intención. Se pierde la posesión
“corpore”:
1)
Cuando por caso fortuito, sin que se destruya la cosa, se me quita su
disposición.
2) Cuando huye un animal mío.
3)
Cuando un tercero toma la cosa “animo domini” sin el consentimiento del
poseedor actual; aquí la posesión no se considera perdida más que en tanto no
puede ser recobrada por los interdictos; dejamos de poseer lo que se nos haya sustraído, lo mismo que lo
que se nos ha robado.
La posesión se pierde “animo et corpore”:
1)
Cuando la cosa se destruye, aquí el “animus” carecerá de sentido y el “corpus”
deviene imposible.
2)
Cuando el poseedor es hecho prisionero y muere en el cautiverio.
3)
Cuando la cosa ha sido objeto de una “derelictio” o abandono voluntario.
4)
Cuando el poseedor, queriendo vender, entrega la cosa a un tercero, quien por
su parte desea adquirirla.